Un nuevo proyecto de ley exigirá a los emisores de tarjetas de prepago, tanto bancarias como no bancarias, reportar información semestral, cerrando un vacío legal en el Código Tributario.
El tema de las tarjetas prepago no bancarias ha cobrado relevancia después de que se descubriera la falta de claridad en la Ley de Cumplimiento Tributario sobre la obligación de informar sobre las 50 transferencias mensuales. Esta normativa no incluía explícitamente a emisores como Mercado Pago, Tenpo o Copec Pay.
Se espera que las cuentas de estas tarjetas sean incorporadas en la regulación. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ha aprobado un proyecto que incluye varias disposiciones, y ahora se revisará en la Sala. Además de medidas que buscan fomentar la actividad económica, se ha agregado un párrafo al artículo 85 bis del Código Tributario que establece la obligación de informar.
Previamente, solo los bancos y cooperativas de ahorro y crédito ya supervisadas debían cumplir con esta obligación. Con la nueva legislación, los emisores de tarjetas de prepago, independientemente de su estatus bancario, también deberán reportar información sobre sus transacciones.
Esta omisión inicial generó críticas de expertos, que argumentaron que los usuarios de cuentas prepago no bancarias podrían enfrentar una mayor carga tributaria al carecer de la misma fiscalización que los bancos.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó, a inicios de enero, una circular detallando el procedimiento de reporte de las transferencias. Se requerirá un informe semestral que abarque datos de los seis meses anteriores, con el primer envío previsto para julio de 2025.
Es importante señalar que los abonos entre cuentas de una misma persona en diferentes entidades, así como devoluciones de impuestos o contribuciones no relacionadas con compras, no serán considerados en el análisis de la información. El SII determinará qué informes pueden llevar a investigaciones adicionales, enfocándose en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, entre otros tipos.