Por Luis Sagüés Garay.
Estremecedor el fallo absolutorio del proceso que llevó a cabo, desde un principio la fiscal Ximena Chong, en contra del Carabinero Sebastián Zamora. La que ha demostrado reiteradamente, que tiene una tendencia contra esta institución, que cultiva desde hace mucho tiempo, y que permite pensar, que ha sido ubicada cuidadosamente por sus camaradas, para perseguir con encono, rencor y odio, a los carabineros, que, en cumplimiento del mandato institucional, hacen un arduo y peligroso trabajo, para mantener el orden y el derecho, en momentos tan luctuosos como los organizados durante el mal hadado” estallido social”.
No es posible que, en uno de los poderes del estado, como son los tribunales de justicia, se permita, la actuación de una persona como la fiscal Ximena Chong, que, en reiterados casos muy conocidos, ha perseguido, no la verdad de los hechos, para una vez poniéndola en conocimiento del tribunal, este haga justicia. Lo que busca, con su pertinaz accionar es perseguir a tantos carabineros, que después de largos procesos - a pesar de los infructuosos intentos de esta fiscal - han tenido que ser declarados inocentes por los jueces de alzada. Incluso con afirmaciones contundentes hechas por ella, que luego probó la defensa, que no eran ciertas. Como es el episodio, de una prueba presentada por la defensa. Un informe gesto motor, que la fiscal Chong, hizo todo lo posible por evitar que se incluyera en las evidencias. Esta evidencia, fue aceptada por la Corte de Apelaciones y ordenó se incluyera en el caso. Es notorio y público, que la fiscal, no tiene intención de hacer justicia, lo que la motiva es condenar a un carabinero a como dé lugar, incluso ocultando evidencias. Esto último, es un delito, llamado obstrucción a la justicia.
Un breve recordatorio nos indica lo siguiente: el pasado mes de junio, “el 2°Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, desestimó la causa por apremios ilegítimos que se cursaba en contra del ex carabinero Claudio Crespo, por hechos ocurridos en 2018 en una manifestación por el Dia del joven Combatiente. La fiscal de la causa era Chong.”
Otro ejemplo de la falta absoluta de objetividad de Chong : El juzgado anuló una condena de cinco años de cárcel que había sido dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en contra del ex carabinero Humberto Tapia Zenteno, por el delito de apremios ilegítimos. Lo habían acusado de disparar al interior del Liceo 7 Teresa Prats, donde dos estudiantes resultaron lesionadas con perdigones, el 5 de noviembre de 2019. “El fallo no cumple con la obligación de establecer ni razonar sobre qué tipo de dolo exige el tipo penal por el que se acusó al enjuiciado”, indicó el dictamen de la Corte.
“En la página del Poder Judicial figura también la fiscal Ximena Chong, como una de las persecutoras, en una de las causas por supuesta comisión de delitos de lesa humanidad interpuesta en contra del exdirector de Carabineros, Mario Rozas, entre otros.
Estos antecedentes indican claramente -y la anulación de los cargos que hace, el tribunal superior lo demuestra – es que la fiscal Chong, tiene una marcada disposición en contra de carabineros, en sus funciones de prevención control y disuasión de los ilícitos conocidos en estas causas.
Es altamente inconveniente, que esta fiscal con esta formación ideológica y actuaciones, dentro del poder judicial, siga ejerciendo estas funciones.
Lo justo y necesario, y como ejemplar epílogo, de esta verdadera tortura moral a que ha sido tan injustamente sometido el carabinero Sebastián Zamora, es que sea reincorporado a la institución. Cancelar años que tuvo que sobrevivir, él y su familia, defendiéndose de las injustas acusaciones de esta funesta fiscal. Y de alguna manera, indemnizar los cuantiosos gastos que ha tenido que incurrir, para probar su tan evidente inocencia.