La ley que regula el grabado de patentes en los vidrios y espejos de vehículos busca prevenir la comercialización de autos robados y reducir el robo de piezas. A continuación, se detallan las fechas importantes, requisitos y las multas asociadas por no cumplir con esta normativa.

Fecha de Implementación:
- Inicio de la Ley: 15 de mayo de 2025

A partir de esta fecha, el grabado de patentes será obligatorio en controles y fiscalizaciones, además de ser un requisito para obtener el permiso de circulación y la revisión técnica del vehículo.

Requisitos para el Grabado de Patentes:
1. Ubicación del Grabado:
- Debe estar presente en al menos 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas) y en los dos espejos laterales.
- Para vehículos con menos vidrios o espejos (como motos), el grabado debe estar en todos los espejos.

2. Características del Grabado:
- Permanente: Debe implicar un desgaste en el vidrio y espejo.
- Legibilidad: La letra debe ser normal (sin cursivas ni negritas) y en mayúsculas.
- Tamaño:
- Para los vidrios: entre 7 y 10 milímetros de altura.
- Para los espejos laterales: entre 5 y 10 milímetros de altura.

Multas por Incumplimiento:
Los conductores que no cuenten con el grabado exigido al ser controlados por fiscales, inspectores o Carabineros enfrentarán multas que van de 1 a 1,5 UTM. Esto equivale aproximadamente a un costo de entre 86.000 y 102.000 pesos (según el valor de la UTM en marzo).

Es fundamental que los conductores cumplan con esta norma para evitar sanciones y contribuir a la seguridad vial.