- El trámite se puede efectuar a través de la página web de SERVEL, https://cambiodomicilio.servel.cl/.
La delegada presidencial provincial de Melipilla, Sandra Saavedra, recordó que hasta el 8 de junio del 2024, a las 23:59 horas, se encontrará disponible el trámite de cambio de domicilio electoral, proceso que se podrá realizar en la página web https://cambiodomicilio.servel.cl/, con Clave Única, así también en oficinas de ChileAtiende, direcciones regionales de SERVEL, o en los consulados de Chile en cada país.
La autoridad precisó que SERVEL habilitó en su página web el cambio de domicilio electoral, “proceso que es importante de cara a las próximas elecciones oficiales que se realizarán durante el mes de octubre, donde se deberá elegir a los alcaldes, concejales, gobernadores regionales y a los miembros de los Consejos Regionales. Es importante que las y los electores revisen y modifiquen su domicilio electoral si así lo requieren, ya que se trata de la información base para que el SERVEL asigne el local de votación más próximo a través de la georeferenciación”.
La delegada Sandra Saavedra añadió que, al efectuar la solicitud, las personas también podrán ingresar o actualizar su correo electrónico, de forma de aumentar las vías de contacto para recibir notificaciones sobre sus trámites o información asociada a su lugar de votación, entre otros temas.
Destacar que el domicilio electoral es aquel en el cual él o la electora tienen un vínculo, ya sea porque reside habitualmente o temporalmente, así también porque ejerce su profesión u oficio, o desarrolla estudios en dicho lugar. En este sentido, la autoridad añadió que existen sanciones por declarar un domicilio falso o sin vínculo. “La ley establece penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales a quienes proporcionen datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos”.
Recordar que el plazo para solicitar el cambio del domicilio electoral se extenderá hasta el 8 de junio del 2024, ya que la ley indica que las modificaciones deben ser suspendidas 140 días antes de un plebiscito o elección.